INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTIZ, SERGIO ISMAEL SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La defensa de Sergio Ismael Ortiz solicitó el cese o la morigeración de la medida cautelar de suspensión en el ejercicio del cargo de Secretario de Encuadramiento y Estadística del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, invocando como hecho nuevo la apertura del proceso electoral sindical. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala IV, rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que los comicios ya se habían celebrado, que no se acreditaron circunstancias sobrevinientes que alteraran los presupuestos de la cautelar y que la medida conservaba razonabilidad y proporcionalidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (imputación) y querella; el imputado y recurrente es Sergio Ismael Ortiz, con defensa particular (Dres. Carlos Daniel Forment y Tomás Daniel Forment).
¿A quién se demanda?
Sergio Ismael Ortiz, junto con Gonzalo Gaham, Sabrina Paredes, David Alexis Migliavacca y Silvio David Gramajo, por el delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 CP (falsificación de documento público y privado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la medida cautelar de suspensión en el ejercicio del cargo de Secretario de Encuadramiento y Estadística del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal (art. 199 CPP) o, subsidiariamente, su morigeración.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución impugnada, que había rechazado el cese y la morigeración de la medida. Sin costas (art. 357 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que la medida cautelar haya sido dispuesta por esta Sala y que aquella decisión se encuentre firme no impide, naturalmente, su ulterior revisión. La propia naturaleza provisional de las medidas cautelares determina que su subsistencia se encuentre condicionada a la permanencia de los presupuestos que justificaron su imposición."
"[E]n consecuencia, consumado el acto electoral cuya proximidad constituía el núcleo del hecho nuevo invocado, ha desaparecido la circunstancia concreta sobre la cual la defensa sustentaba el alegado agravamiento de la incidencia electoral de la medida."
"[L]a revisión prevista en el art. 199 CPP no exige, para mantener una medida cautelar válidamente impuesta, la acreditación periódica de nuevos actos concretos de entorpecimiento. Lo relevante es determinar si subsisten las circunstancias objetivas que permitieron tener por configurado aquel riesgo."
"[L]a sola persistencia —e incluso el natural incremento temporal— del gravamen no determina automáticamente la ilegitimidad de la cautelar."
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