DE FRANCESCO, YESICA ELIZABETH c/ ROMERO, JUAN IGNACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La parte actora se opuso a la acumulación de su proceso con otro ya en trámite ante un juzgado distinto, pidiendo que ambos continuaran ante el Juzgado Civil N° 63. El Juzgado Civil N° 70 rechazó in limine la oposición y mantuvo la acumulación, por prevención derivada de la anterioridad de la notificación y comparecencia de los demandados en el expediente ya acumulado.
Actor (quien se opone): Yesica Elizabeth De Francesco.
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Romero y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte) en trámite ante el Juzgado Civil N° 70, cuya acumulación con los autos "Ocampo, Milagros Mabel c/ DOTA S.A. de Transporte Automotor y otros" (Expte. N° 59.759/2025) fue dispuesta por el mismo tribunal.
¿Qué se resolvió?
rechazar in limine la oposición a la acumulación y mantener la acumulación dispuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión relativa a la acumulación y radicación de ambos procesos ya fue examinada y resuelta por este Tribunal en los autos 'Ocampo' (v resolución de fs. 241), oportunidad en la que se estableció que correspondía su tramitación conjunta ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 188 y 189 del Código Procesal."
"En efecto, se ponderó que en aquellas actuaciones se había producido el primer acto eficaz de notificación y comparecencia de los legitimados pasivos el 6 de abril de 2026, circunstancia que, sumada a la anterioridad de su promoción, determinaba la prevención de este Tribunal."
"...el hecho de que posteriormente se hubiera completado la notificación de la demanda en estos obrados no modifica la prevención ya operada, ni demuestra que la acumulación dispuesta ocasione una demora perjudicial e injustificada en los términos del art. 188, inc. 4°, del Código Procesal."
"Por lo demás, la acumulación no implica retrotraer las etapas procesales cumplidas, por lo que no se advierten razones que justifiquen modificar lo oportunamente decidido."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 188, 189 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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