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Primera Instancia

AGUIRRE, ESTER DEL VALLE s/SUCESION AB-INTESTATO

La abogada Analía Gabriela Defino impugnó la providencia que difirió la regulación de sus honorarios hasta el cumplimiento de las tres etapas del proceso sucesorio. El Juzgado desestimó el planteo, mantuvo lo dispuesto y denegó la apelación subsidiaria, por no corresponder regulaciones parciales en sucesiones salvo circunstancias excepcionales no acreditadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088903/2025
Honorarios profesionales Sucesion ab-intestato Regulacion parcial Diferimiento de honorarios Art. 38 ter cpccn Revision de providencias Apelacion subsidiaria Inscripcion de inmueble Caracter alimentario de honorarios Valoracion integral de la labor profesional.

¿Quién es el actor?

Dra. Analía Gabriela Defino, abogada interviniente en la sucesión.

¿A quién se demanda?

no corresponde (proceso sucesorio ab-intestato; no hay parte demandada en sentido estricto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en la sucesión ab-intestato de Ester del Valle Aguirre.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado desestimó el planteo formulado en los términos del art. 38 ter del CPCCN, manteniendo lo dispuesto a fs. 110 (diferimiento de la regulación hasta el cumplimiento de las tres etapas del proceso sucesorio), y denegó la apelación subsidiaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En primer término, corresponde señalar que la providencia cuestionada fue suscripta por la prosecretaria del Juzgado, circunstancia que determina que no resulte susceptible del recurso de revocatoria previsto en el art. 238 del Código Procesal, sino del remedio contemplado en el art. 38 ter del mismo ordenamiento. (…) En consecuencia, más allá de la denominación utilizada por la recurrente, corresponde examinar su presentación como un pedido de revisión en los términos de la citada disposición."

"III.- (…) como principio general, en los procesos sucesorios no corresponde practicar regulaciones parciales de honorarios que contemplen únicamente determinados trabajos o bienes del acervo hereditario, pues su determinación exige una valoración integral de la labor profesional y del patrimonio transmitido (…). Si bien dicho principio admite excepciones cuando la actuación profesional ha concluido y la finalización del sucesorio se encuentra injustificadamente demorada por circunstancias ajenas al letrado, la sola circunstancia de que se encuentre pendiente la inscripción de un inmueble, cuyo impulso corresponde al heredero, no resulta suficiente para justificar una regulación anticipada."

"IV.- (…) las providencias suscriptas por los funcionarios mencionados en el art. 38 ter del Código Procesal no son susceptibles de apelación directa ni subsidiaria, pues su revisión debe ser requerida previamente ante el juez de la causa mediante el procedimiento específicamente previsto por dicha norma."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 38 ter, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Brenner, Rodolfo Roberto y otro s/ sucesión testamentariaCNCiv Sala H · 15/09/2023
  • Ferrari, Carmelo Rosario y otro s/ sucesión ab-intestatoCNCiv Sala H · 26/09/2023
  • Del Piero, Gustavo Horacio s/ sucesión ab-intestatoCNCiv Sala J · 25/10/2023

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