INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTIZ, SERGIO ISMAEL Y OTROS SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Los defensores de los imputados Sergio Ismael Ortiz, Sabrina Paredes, Silvio David Gramajo y otros impugnaron la resolución que rechazó la nulidad de la actuación de la querella del Sindicato de Empleados de Comercio por la tardía acreditación del poder especial exigido por el art. 12 CPPCABA, y el rechazo del cese de la medida cautelar, así como la nulidad de la audiencia del 12 de junio de 2026. La Sala IV confirmó la decisión de primera instancia, al entender que las defensas no acreditaron un perjuicio concreto ni que los actos trascendentales del proceso dependieran exclusivamente de la intervención de la querella, que la investigación fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal, y que no existían causales objetivas que justificaran el apartamiento de la jueza.
Demandante/Acusador: Querella del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, representada por la Dra. Graciela Helena Vázquez; el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción pública.
Imputados: Gonzalo Federico Gahan, Sergio Ismael Ortiz, Sabrina Paredes, David Alexis Migliavacca y Silvio David Gramajo, por el delito de falsificación de documento público y privado (art. 296 en función del art. 292 CP), por acuerdos preventivos de crisis presuntamente apócrifos presentados ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Objeto de los recursos: nulidad de la constitución y actuación de la querella (poder general previo y poder especial posterior), cese o revisión de la medida cautelar contra Ortiz, nulidad de la audiencia del 12 de junio de 2026 y apartamiento de la jueza, y tratamiento de la denuncia por hostigamiento digital vía TikTok sin sorteo.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR los recursos y CONFIRMAR la resolución de primera instancia, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311:1413; 330:4549)."
"Por el contrario, fue el Ministerio Público Fiscal quien, en su rol de titular de la acción pública (cfr. art. 5 CPP), impulsó las medidas conducentes a los fines de esclarecer lo ocurrido y obtener una correcta determinación los hechos."
"Era carga de quienes pretendían la declaración de nulidad individualizar los actos que reputaban inválidos y explicar concretamente de qué modo el defecto invocado había incidido en su producción y ocasionado una afectación al debido proceso."
Respecto del apartamiento, se sostuvo que "el apartamiento de un/a juez/a exige circunstancias objetivas que permitan albergar un temor fundado acerca de su actuación en el caso", estándar no satisfecho en el caso. Se declaró la falta de legitimación del Dr. Popritkin para invocar derechos de un tercero (Gahan), con cita de Fallos: 225:667.
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Normas que cita
- Ley 27.372art. 5 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- CPPCABA (Caba)arts. 3, 5, 11, 12, 20, 38, 40, 79, 82, 88, 199, 223, 280, 282, 284, 292, 293, 295, 357
- CParts. 292, 296 · Codigo penal
- CCyCNart. 143 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Arias de Álvarez, Lidia s/ recurso de inconstitucionalidadTSJ CABA · 05/07/2000
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 308:584CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 308:198CSJN
- Fallos 295:961CSJN
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 306:149CSJN
- Fallos 310:1880CSJN
- Fallos 311:1413CSJN
- Fallos 330:4549CSJN
- Fallos 303:554CSJN
- Fallos 322:507CSJN
- Fallos 324:1564CSJN
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