Incidente Nº 3 - ACTOR: RAMOS, DANIEL JULIO DEMANDADO: PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
La ejecución de honorarios regulados judicialmente fue sometida a las condiciones del convenio de honorarios celebrado entre el ejecutante y la aseguradora. El Juzgado rechazó la incompetencia planteada y ordenó reajustar el reclamo al convenio, sin modificar las regulaciones judiciales.
Actor (ejecutante): Dr. Daniel Julio Ramos.
Demandado (ejecutada): Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios regulados judicialmente en 41 UMA (actuación en primera instancia) y 12,50 UMA (actuación ante la Alzada), total 53,50 UMA, con embargo trabado por $5.248.992 más $10.000.000 para intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de incompetencia; se admitió parcialmente la oposición y se dispuso que el ejecutante reajuste su pretensión de cobro a las condiciones del convenio de honorarios del 17 de julio de 2024, sin modificar las regulaciones judiciales; se difirió el pedido de levantamiento o reducción del embargo hasta determinar el importe a ejecutar; se desestimó el pedido de sanciones por temeridad y malicia; las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente incidencia tiene por objeto la ejecución de honorarios regulados judicialmente en las actuaciones principales y no el cumplimiento de una obligación contractual autónoma. En consecuencia, la competencia para entender en su ejecución corresponde al Tribunal que intervino en el proceso en el que se devengaron y regularon dichos honorarios (art. 6, inc. 1, del Código Procesal)."
"[L]a firmeza de las regulaciones judiciales no habilita, por sí sola, a prescindir del convenio de honorarios reconocido por ambas partes, pues una cuestión es la determinación judicial de los estipendios y otra el alcance de la obligación de pago asumida por la aseguradora."
"[A]un cuando se considerara que el convenio fue válidamente resuelto, ello no importaría dejar sin efecto retroactivamente las condiciones económicas bajo las cuales se cumplieron las prestaciones profesionales que originaron el crédito reclamado."
"En cuanto a las imputaciones de mala fe formuladas recíprocamente y al pedido de aplicación de sanciones por temeridad y malicia efectuado por el ejecutante, las circunstancias invocadas no permiten tener por acreditada una conducta procesal que justifique la imposición de las sanciones previstas en el art. 45 del Código Procesal."
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