INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MAHECHA GONZALEZ, DAVID FERNANDO SOBRE 292 2° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS / HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
El imputado David Fernando Mahecha González fue condenado por uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, primer párrafo, CP) a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y la defensa apeló solicitando absolución por falta de dolo y reducción de la pena. La Cámara de Casación confirmó la condena por mayoría y redujo la pena al mínimo legal de un año de prisión, al considerar que no había razones para apartarse del mínimo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación).
Demandado / imputado: David Fernando Mahecha González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación de la defensa contra la sentencia condenatoria por uso de documento público falso (licencia nacional de conducir apócrifa).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Cavaliere y Delgado; Bosch adhiere a la solución), se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia en cuanto declaró la responsabilidad penal, y se MODIFICA la sanción, reduciéndola de un año y seis meses a un año de prisión. Se declara inoficioso el tratamiento de la modalidad de ejecución de la pena (domiciliaria), y se devuelve el legajo a primera instancia para que se pronuncie sobre ese punto. Se tiene presente la reserva del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el delito de uso de documento público falso por el que el nombrado deberá responder en calidad de autor prevé una escala penal que va de uno (1) a seis (6) años de prisión (arts. 45 y 296, en función del art. 292, párrafo primero, CP)."
"…en el caso, no existen razones plausibles que ameriten apartarse del mínimo legal reglado para el delito en cuestión… corresponde modificar el monto de la sanción impuesta… y condenar finalmente a David Fernando Mahecha González a la pena de un (1) año de prisión, manteniendo las demás disposiciones de sujeción y cumplimento dispuestas en el fallo apelado."
"…la prueba producida en el juicio ha sido suficiente para tener por acreditado el hecho por el que se arribó al pronunciamiento de condena cuestionado… la versión del acusado resulta a todas luces inverosímil."
Sobre la modalidad de ejecución: "…en las circunstancias actuales, sin que en la instancia de grado se adopte una decisión acerca de la viabilidad del instituto, no es posible para este tribunal adoptar un temperamento al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución de reducir la pena al mínimo la sostuvieron Cavaliere y Delgado; Bosch adhiere al voto de Delgado en lo sustancial. Se trata de una decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
- CParts. 5, 10, 26, 27, 29, 40, 41, 45, 292, 296 · Codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 113, 260, 264, 292, 297, 325, 355, 356
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- CADHart. 8.2
Fallos que cita
- RecaldeCSJN · Fallos 301:970
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- RomeroCNCCC Sala I · 03/06/2022
- AquinoCACBA Sala II · 14/06/2024
- MarchettiCNCCC
- BogarínCNCCC
- Colucci GonzálezCACBA · 14/08/2026
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