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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S.R, M. B SOBRE 107 - ABANDONO DE PERSONAS AGRAVADO

La fiscalía impugnó la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por indeterminación de la acusación y falta de fundamentación en un caso de abandono de personas agravado y desobediencia a la autoridad. La Sala II de la Cámara de Casación revocó la nulidad por mayoría, sosteniendo que la acusación describe los hechos con precisión suficiente y que las objeciones sobre la prueba deben debatirse en juicio, y ordenó apartar a la jueza por haber adelantado opinión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
22209-2024-4
Requerimiento de juicio Nulidad Imputacion necesaria Abandono de personas agravado Desobediencia a la autoridad Control de la acusacion Apartamiento del juez Imparcialidad Derecho de defensa Violencia de genero.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 18, Dr. Adrián Patricio Grassi).

¿A quién se demanda?

M. B. S. R (imputada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Requerimiento de elevación a juicio por abandono de personas agravado (arts. 106 y 107 CP) y desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Cavaliere y Bosch), se hizo lugar al recurso fiscal, se revocó la declaración de nulidad del requerimiento y se ordenó apartar a la jueza Andrade y sortear un nuevo juez. El juez Delgado votó en disidencia, por confirmar la nulidad y además por sostener la incompetencia de la justicia local para el delito de desobediencia respecto de órdenes de un juez civil nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La descripción contenida en el requerimiento precisa suficientemente los hechos imputados, por lo que satisface en esa medida las exigencias de la norma mencionada."

"Lejos de realizarse un relato vago de lo ocurrido, la fiscalía determinó que los sucesos ocurrieron '[d]esde el 17 de julio de 2023 hasta el 4 de marzo de 2025, en el interior del domicilio sito en la calle Muñecas , piso 1º depto. 3. CABA', lo cual constituye un marco temporal razonable que permite ejercer la defensa."

"Toda controversia relativa a la mayor o menor precisión de la imputación deberá ser objeto de análisis y debate en la etapa de juicio, donde rigen los principios de inmediación, contradicción y publicidad."

Sobre la desobediencia: "no se ha logrado demostrar la existencia de falta de motivación alguna en el requerimiento", y "toda vez que la Dra. Andrade formuló opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde apartarla de la causa (art. 82 CPPCABA) a fin de resguardar la imparcialidad del juzgador".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el requerimiento de juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal no ha sido adecuadamente fundado", porque "no contiene una adecuada delimitación temporal ni una descripción precisa de los hechos", y "debe existir una instancia previa de control de la acusación".

Normas que cita

  • Ley 1.472 (Caba)arts. 219, 223, 280, 289, 292, 293, 295, 77, 82, 18
  • CParts. 106, 107, 239, 55 · Codigo penal
  • Ley 5.935 (Caba)art. Anexo II
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Caba)art. 13 inc. 3

Fallos que cita

  • Quiroga, Eduardo OscarCSJN · 23/12/2004 · Fallos 327:5863
  • Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudaciónCSJN · 27/06/2002
  • Oniszczuk, Carlos Alberto s/ ley 255TSJ · 13/05/2004
  • DiezCSJN · 23/02/2022
  • Gallo, Víctor Alejandro s/ rec. CasaciónCNCP Sala IV
  • Casaco, José Antonio s/ art. 189 bis CPCCC · 10/08/2006
  • Aldao, Mauricio Ángel s/ art. 189 bis CPCCC · 02/03/2007
  • Taboada Ortiz, Víctor Fernando s/ art. 189 bis CPCCC · 29/12/2008
  • P, J. Y sobre 5CCABA Sala II · 11/07/2024
  • N.J, NN sobre 1CCABA Sala II · 25/08/2026
  • S. R, M. B c/ C. P, G. L s/denuncia por violencia familiarJuzgado Civil N.º 102

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