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Cámara de Apelaciones

COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DE LIBERTAD LTDA SOBRE HABEAS CORPUS

La Cooperativa de Trabajo Vientos de Libertad LTDA promovió una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo para suspender la aplicación de la Ley 27.801 de responsabilidad penal juvenil en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción por falta de acreditación de la legitimación de la entidad para representar al colectivo de adolescentes de 14 a 16 años, y convalidó la intervención del juzgado penal juvenil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
286688-2026-0
Habeas corpus colectivo Legitimacion activa Adolescentes Responsabilidad penal juvenil Ley 27.801 Rechazo in limine Competencia Juez natural Presuncion de constitucionalidad Amenaza actual Verbitsky.

¿Quién es el actor?

Sebastián Rodrigo Raúl Sánchez, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Trabajo Vientos de Libertad LTDA, con patrocinio del Dr. Ignacio Funes Peralta.

¿A quién se demanda?

no se identifica un demandado en sentido estricto; la acción se dirige contra la implementación de la Ley 27.801 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas corpus preventivo y colectivo, con medida cautelar, para suspender la entrada en vigencia de la Ley 27.801 en la Ciudad "hasta que se encuentren garantizadas las condiciones mínimas para que la implementación de la norma sea respetuosa de los estándares convencionales establecidos en nuestro bloque constitucional federal, para con las y los adolescentes alcanzados por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en este territorio".

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió confirmar la decisión de la jueza de grado, que aceptó la competencia del Juzgado PCyF N° 3 y rechazó in limine la acción "en función a que no ha logrado acreditar su legitimación y representación respecto al colectivo de adolescentes entre 14 y 16 años alegada".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compartimos lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto rechazó la oposición formulada por la accionante respecto de la intervención del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n.° 3 y aceptó la competencia que le había sido asignada."

"La decisión distingue, sin embargo, entre el reconocimiento de la tutela colectiva como instrumento procesal y una cuestión conceptualmente diferente: la necesidad de establecer, en cada caso concreto, si quien pretende promover esa acción ha acreditado suficientemente la vinculación que invoca con el colectivo cuya representación asume. Es precisamente en este último aspecto donde la presentación resulta insuficiente."

"El interés institucional en una problemática determinada no resulta equivalente ... a la demostración de la vinculación con el colectivo cuya representación procesal se invoca."

En cuanto al fondo, el voto de los Dres. Marum y Rolero Santurian y el del Dr. Vázquez coinciden en que las leyes gozan de presunción de legitimidad y que su no aplicación sólo procede mediante declaración de inconstitucionalidad en un caso concreto, por lo que la pretensión de suspender la vigencia de una ley nacional resulta inadmisible. Además, sostienen que no se acredita una amenaza actual a la libertad ambulatoria exigida por el art. 3 de la ley 23.098. El Dr. Vázquez formuló una reserva: propuso que, en un Acuerdo de Cámara, se defina si los juzgados especializados deben integrar el cuadro de turnos de hábeas corpus. La mayoría dispuso, además, que la Secretaría Jurisdiccional Especializada en lo Penal Juvenil intervenga en la tramitación de habeas corpus que involucren a menores de 18 años.

Normas que cita

  • Ley 27.801Regimen penal juvenil
  • Ley 23.098art. 3 · Habeas corpus
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15
  • Ley 2451 (Caba)art. 31.2
  • Resolución 1286/2024 (Caba)arts. 4.19, 14, 15
  • Resolución 317/26 (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 226:688CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 300:241CSJN

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