G., D. G. M. SOBRE HABEAS CORPUS
La titular del Juzgado PCyF nro. 15 declaró su incompetencia territorial para entender en una acción de hábeas corpus interpuesta por un interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, Neuquén, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Neuquén, donde ya tramitaba una acción idéntica. La Cámara confirmó la decisión por entender que la competencia para el hábeas corpus corresponde al magistrado del lugar donde se ejecuta el acto lesivo.
¿Quién es el actor?
D. G. M. G., interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, provincia de Neuquén.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / autoridades del Complejo Penitenciario Federal V (acto lesivo denunciado: falta de respuesta a petición de comunicación con su juzgado o defensoría, y presunto mal desempeño, abuso de autoridad y abandono de persona por parte del área de psicología).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
videollamada con la jueza o con la defensoría, y cese de las conductas denunciadas, mediante acción de hábeas corpus.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal RESUELVE confirmar la decisión de la jueza de grado que declaró la incompetencia del Juzgado PCyF nro. 15 para intervenir en la causa n° 286372/2026-0, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Neuquén, y homologó la elevación en consulta prevista en el art. 10 de la ley 23.098.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."
"...extremo que per se determina la competencia para resolver sobre la acción interpuesta, más allá de que el nombrado esté a disposición del Grupo de Ejecución Penal N° 2 de esta Ciudad."
"...resulta evidente la incompetencia territorial del fuero local (conforme lo establece el juego armónico de los arts. 2 y 8 de la Ley 23.098), máxime cuando -como se señaló- se ha presentado una acción idéntica a la aquí analizada ante la jurisdicción correspondiente."
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 2, 8, 10 · Habeas corpus
- Ley 24.660art. 208 · Pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- T. N., O. s/ habeas corpusCNCCFC Sala I · 27/08/2025
- E., D. D. s/habeas corpusCNCCFC Sala I · 15/09/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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