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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, J. M SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La querellante V. A. C. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la suspensión del proceso a prueba en una causa por lesiones leves agravadas por violencia de género. La Sala III declaró inadmisible el recurso por no plantear un caso constitucional genuino, limitándose a exteriorizar disconformidad con la aplicación de normas infraconstitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
35083-2024-1
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Suspension del proceso a prueba Violencia de genero Lesiones leves Sentencia equiparable a definitiva Caso constitucional Arbitrariedad Ley 402 Gongora

Demandante/Querellante: V. A. C., con patrocinio de Eduardo Félix Oscar Michaud.

Demandado/Imputado: A., J. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de esta Sala del 17 de julio de 2026, que confirmó la resolución del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 31 que suspendió la IPP N° 35083/2024-0 a prueba por doce meses, bajo reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con los arts. 27 y 28 de la ley 402, a contrario sensu. Se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, debe señalarse que se encuentran cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 28 de la ley 402, ya que el recurso se interpuso oportunamente ante el Tribunal que dictó la resolución que lo motiva, por escrito, fundadamente y por quien se encuentra legitimado. Asimismo, fue dirigido contra una sentencia equiparable a definitiva -de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia- en tanto confirma la concesión de una salida alternativa del conflicto que, eventualmente, podría conducir a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento del imputado, generando de este modo, un perjuicio de imposible reparación ulterior."

"[L]a recurrente no ha logrado plantear un genuino caso constitucional susceptible de ser elevado al Máximo Tribunal local."

"Como se ha adelantado, de la atenta lectura de la presentación de la querella se advierte que, bajo el ropaje de una supuesta afectación a los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, la recurrente no hizo más que exponer su desacuerdo con el modo en que esta Sala interpretó cuestiones de derecho común reguladas por normas infraconstitucionales (como las referidas a la procedencia de la suspensión del proceso a prueba), lo que resulta ajeno a la competencia extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia local."

"Nuevamente, cabe resaltar que si bien está claro que la querella no comparte los fundamentos desarrollados por esta Sala en su decisión, su disconformidad no resulta suficiente para dar sustento a la configuración de un supuesto de arbitrariedad, ni mucho menos de nulidad por falta de fundamentación..."

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • CPart. 76 bis · Codigo penal
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos

Fallos que cita

  • GóngoraCSJN
  • Campo AlgodoneroCorte IDH
  • Velásquez RodríguezCorte IDH
  • Feng Chen ChiTSJ CABA · 11/06/2003
  • Martínez, María del CarmenTSJ CABA · 28/02/2007
  • B. P, J. J y otrosTSJ CABA · 26/12/2024
  • Fallos 334:541CSJN
  • Fallos 304:106CSJN
  • Fallos 305:1103CSJN
  • Fallos 306:882CSJN
  • Fallos 307:514CSJN

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