INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, D. A SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La defensa de D. A. C apeló la resolución que rechazó la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad respecto del período julio–octubre de 2024 por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13.944). La Sala III confirmó la decisión de grado al considerar que la atipicidad alegada requiere valorar hechos y prueba, cuestión propia del juicio oral y no de la etapa de excepciones.
Demandante/Acusación: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de grado), imputación a D. A. C.
Imputado: D. A. C; denunciante y madre del menor J. L. C. L: D. C. L. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13.944), período julio a octubre de 2024, tras rectificación fiscal en audiencia.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación de la defensa; CONFIRMAR la resolución del Juzgado N° 9 del 1/7/2026 que rechazó la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad; ESTAR a la exención de costas (art. 357 CPP); TENER PRESENTE la reserva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la excepción de falta de acción es idónea para alegar la inexistencia de delito, si surge palmariamente de la descripción de los hechos la carencia de encuadre típico, ya que, en tal situación, la prosecución del proceso implicaría un claro dispendio de actividad jurisdiccional".
"si para sostener la excepción se acude a consideraciones anticipadas de naturaleza probatoria o especulaciones de corte subjetivo, el defecto de la pretensión no es manifiestamente atípico y por lo tanto el tribunal carece de la facultad legal para pronunciarse anticipadamente en el limitado marco de la excepción, debiéndose aguardar al resultado del debate oral".
Los argumentos de la defensa (cumplimientos parciales, imposibilidad de pago, cobertura de salud, resolución en sede civil, pago desde septiembre de 2024) "requieren ineludiblemente de un análisis de las constancias probatorias del legajo y, por tanto, resultan ser cuestiones de hecho y prueba que escapaban a la etapa intermedia".
Como se sostuvo en precedentes de la Sala, "debe verificarse de modo palmario que la sola descripción del hecho que constituye la hipótesis de trabajo de la acusación no tenga ninguna posibilidad de subsumirse en el tipo penal".
La Asesoría Tutelar de Cámara dictaminó por el rechazo del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.944 (Caba)art. 1
- CPP (Caba)arts. 208, 210, 211, 223, 292, 295, 357
- CPart. 59 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 19, 28, 75 inc. 22
- Constitución (Caba)arts. 1, 10, 13
- CADHarts. 8, 9
- PIDCyPart. 14
- Ley 26.485art. 5.4 · Ley de proteccion integral a las mujeres
Fallos que cita
- Ucha, Sebastián AlbertoTSJ CABA · 12/02/2014
- Schussheim, Pablo MatíasCCAPPJCyF Sala III · 20/05/2024
- H, N. M y otrosCCAPPJCyF Sala III · 18/05/2016
- L, J. ECCAPPJCyF Sala III · 20/10/2017
- BCCAPPJCyF Sala III · 14/03/2025
- BCCAPPJCyF Sala III · 07/04/2025
- L. O.CCAPPJCyF Sala III · 10/09/2025
- BCCAPPJCyF Sala III · 27/10/2025
- RCCAPPJCyF Sala III · 07/05/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.