FARINA, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional por una liquidación inicial sin actualización de las remuneraciones en actividad, y su movilidad posterior. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FARINA, EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente, por beneficio adquirido bajo la ley 24.241 con remuneraciones no actualizadas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; la ANSES debe pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, con liquidación desde 23/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo, art. 82 ley 18.037) hasta el efectivo pago, con intereses a tasa pasiva; costas a la demandada; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 19/08/2014; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
"Al ser el reclamo de fecha 23/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Sobre inconstitucionalidades, la sentencia rechaza los planteos respecto de la ley 27.426 (siguiendo CSJN "Fernández Pastor"), de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y desestima el resto por falta de fundamentación suficiente; los topes del art. 55 de la ley 18.037 se difieren a la etapa de liquidación.
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO"... toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 52, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 75
- Decreto 532
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