DITULIO, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Oscar Alberto Ditulio demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, reclamando la correcta liquidación de su prestación otorgada bajo la ley 24.241 y su posterior movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Ditulio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber inicial determinado por la accionada, sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y la comprobación de diferencias por movilidad. El beneficio fue otorgado a partir del 03/11/2022 por servicios con aportes en relación de dependencia, bajo la ley 24.241 (PBU, PC y PAP).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Haber inicial: "habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados" (causa "Vera Luis c/ANSeS", Nº 60223/2017). Si el beneficio se adquirió bajo la ley 27.426, "se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias", y "en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular".
Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según los tramos temporales allí indicados, aplicándose a partir de marzo de 2021 la ley 27.609 y modificatorias.
Ley 27.609: "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía". Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad, con cita de CSJN en "Badaro" y de la Sala III de la CFSS en "Salamanco", al considerar que "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN".
Topes: se difirió el tratamiento de la eventual confiscatoriedad para la etapa de liquidación; la pretensión sobre el art. 24 de la ley 24.241 se declaró abstracta por no excederse el tope de años de servicio.
Ganancias: se adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).
Inconstitucionalidades varias: se rechazaron por falta de suficiente fundamentación, dado que "no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional".
Prescripción: admitida respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037), liquidándose diferencias desde el 10/09/2023 por reclamo del 10/09/2025.
Intereses: tasa pasiva promedio del BCRA para las sumas retroactivas; en caso de mora, tasa pasiva mensual del comunicado BCRA N° 14290.
Costas: impuestas a la demandada, con remisión a CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ANSeS" (22/06/2023) sobre la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Acordada 10/2025
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- García, María Isabel c/ AFIPCSJN
- Alonso, Juan José c/ ANSeSCSJN · 04/09/2007
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
- Vera, Luis c/ ANSESJFRO 2 · 21/07/2020
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