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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: BONARO, DOMINGO SEGUNDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias por reajuste del haber y el recálculo de la PBU. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $26.717.860,70, rechazó la excepción de pago total y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 048085/2018/1
Ejecucion de sentencia Previsional Anses Liquidacion pericial Reajuste de haber Pbu Excepcion de pago total Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Honorarios

¿Quién es el actor?

Domingo Segundo Bonaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para cumplir lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, con pago de diferencias impagas y reajuste del haber.

Resolución: se aprueba en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 22/05/2026, por $26.717.860,70 por el período 14/03/2016 al 30/04/2026, con un haber reajustado a abril de 2026 de $1.115.684,08. Se rechaza la excepción de pago total y se manda llevar adelante la ejecución. Se ordena pagar el haber reajustado desde el mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento, conforme lo dispuesto por la CFAR en "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional". Costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Honorarios regulados a la letrada de la actora en 26 UMA ($2.755.766) y al perito contador en 6 UMA ($635.946), más aportes y contribuciones de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe cerrar que la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario..." (citando precedentes de la Sala A y Sala B de la CFAR).

"...en cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411)... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..."

Respecto de la excepción de pago total: "el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito..., por lo que... debo rechazar la excepción opuesta."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 544, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Resolución SGA CSJN 2372/26

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