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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, ANDRES AVELINO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra la ANSES para obtener el pago de diferencias impagas por el reajuste del haber. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $24.792.081,55, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones de pago total y falta de acción, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 038652/2019/1
Ejecucion de sentencia previsional Reajuste de haber Pbu Liquidacion pericial Cosa juzgada Inconstitucionalidad Excepcion de pago total Falta de accion Anses Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Andrés Avelino Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para que la ANSES cumpla lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, con el pago de las diferencias impagas del haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial el 27/05/2026, por la suma de $24.792.081,55, correspondiente al período 10/04/2016 al 30/04/2026, con un haber reajustado de $1.164.705,57 para el mes de abril de 2026. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones de pago total y falta de acción, y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que la resolución quede firme, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."

"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico."

Sobre la excepción de pago total, el tribunal sostuvo que "el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción".

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 544, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/2025

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