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Primera Instancia

SUAREZ, OMAR ANTONIO Y ANA BEATRIZ -HEREDEROS- c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El Juzgado Federal de Rosario N° 2 rechazó las excepciones de pago total, falta de acción y espera opuestas por ANSES en la ejecución previsional promovida por los herederos de Cacimiro Suarez. Aprobó la liquidación practicada por el perito oficial por $1.393.696,96 y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013953/2020
Ejecucion previsional Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Excepciones Pago total Falta de accion Espera Cosa juzgada Haber previsional Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Omar Antonio Suarez y Ana Beatriz Suarez, herederos declarados de Cacimiro Suarez, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencias firmes dictadas en autos que reconocen diferencias de haberes previsionales; la liquidación abarca el período 14/11/2011 a 15/12/2015.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las excepciones de pago total, falta de acción y espera; se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 22/03/2026 por la suma de $1.393.696,96; se mandó llevar adelante la ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y honorarios regulados a los letrados de la parte actora y al perito contador oficial, en 3 UMA cada uno, conforme a la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

En materia de impuesto a las ganancias, la magistrada expresó que "de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR. Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional', del 25/08/2022."

Sobre la excepción de pago total: "para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción". Sobre la falta de acción: su admisibilidad "se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN". Sobre la espera: "la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana".

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)arts. 31, 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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