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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, ANTONIO HORACIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor, Antonio Horacio Rodríguez, promovió incidente de ejecución de sentencia contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 aprobó la liquidación pericial por $19.085.352,20, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011896/2021/1
Ejecucion de sentencia Ejecucion previsional Liquidacion pericial Diferencias previsionales Reajuste pbu Movilidad jubilatoria Excepciones Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Horacio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de lo dispuesto en sentencias previsionales firmes, en particular el pago de diferencias impagas del haber reajustado, con costas.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 26/05/2026 por la suma de $19.085.352,20 (período 18/03/2019 al 30/04/2026), con un haber reajustado de $732.982,02 al mes de abril de 2026. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que la resolución quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados de la parte actora y al perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...)". Se consideró que la liquidación pericial "se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor".

Sobre el reajuste de la PBU, el tribunal indicó que "adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario" en los precedentes citados, y concluyó que "no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas".

Sobre el impuesto a las ganancias, se señaló que "en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN (...) habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411).

Respecto de las excepciones, se sostuvo que la excepción de falta de acción es improcedente porque "su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN", extremo que no se verificó.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial (santa Fe))art. 4
  • Ley 7.054 (Provincial (santa Fe))arts. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
  • Ley 11.085 (Provincial (santa Fe))arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial (buenos Aires))

Fallos que cita

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