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Primera Instancia

GALIANO, ALEJANDRO PEDRO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSES. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $3.810.925,42 y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023009510/1995
Reajuste de haberes Liquidacion pericial Cosa juzgada Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Perito contador Ejecucion de sentencia Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Alejandro Pedro Galiano y otro.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, período 31/07/1990 al 31/05/2007.

¿Qué se resolvió?

el tribunal aprobó la liquidación practicada por el perito oficial el 05/05/2026, por $3.810.925,42, en cuanto por derecho hubiere lugar; remitió al cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias del 24/10/2022 y 26/08/2025; reguló honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. Natalia Ricart, en 4 UMA ($423.964.-), y al perito contador oficial en 3 UMA ($317.973.-), con los aportes correspondientes; y dispuso que en caso de mora se aplique la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...)". "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas (...)". "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico (...)". "En consecuencia, atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 388 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/11/2025."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial (santa Fe))art. 4
  • Ley 7054 (Provincial (santa Fe))arts. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
  • Ley 11.085 (Provincial (santa Fe))arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial (santa Fe))
  • CPCCNarts. 388, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025

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