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Primera Instancia

BENAVIDEZ, CARLOS FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional otorgado bajo la Ley N° 24.241, reclamando diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en lo que resultaran inferiores a las pautas de la Ley N° 27.426, y ordenó el recálculo del haber con diferencias e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 007795/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley n? 24.241 Prescripcion Inconstitucionalidad de decretos Ley n? 27.426 Haber inicial Aportes autonomos Pbu Anses.

¿Quién es el actor?

Carlos Francisco Benavidez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, con diferencias retroactivas, sobre un beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 con fecha de adquisición del 01/09/2018 y aportes mixtos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo); declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad resulten inferiores a los de la Ley N° 27.426; hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas en 120 días hábiles, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 e impuso las costas a la demandada; difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora hasta la liquidación definitiva y remitió los de la dirección letrada de la demandada al art. 2 de la Ley N° 27.423; tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…adheriré, en lo sustancial, a los precedentes del Máximo Tribunal en la materia, resultando de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad."

Sobre la PBU: "…corresponde rechazar -por el momento- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial, pues es este el que goza de protección…"

Sobre los aportes autónomos: "…corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados…"

Sobre los Decretos N° 163/2020 y 495/2020: "…debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426."

Sobre el sistema de topes: "…no se encuentran razones de estricta necesidad que habiliten a recurrir a la inconstitucionalidad, por la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos."

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