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Primera Instancia

S., M. C. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA para que cesara el descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se le reintegraran las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y condenó a la demandada a reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011302/2025
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Pensiones Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Igualdad ante la ley Ley 20.628 Ley 27.617 Reintegro de sumas retenidas Accion meramente declarativa

¿Quién es el actor?

M. C. S.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, y sus actuales equivalentes tras la ley 27.617 y normas posteriores), cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y devolución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas, ordenó a la ARCA abstenerse de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), al revisar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (García, María Isabel)."

"...el legislador debe dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados–, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos sin que el sistema tributario pueda quedar apartado del resto del ordenamiento jurídico (Consid. 15)."

"...en función de lo anterior, puede concluirse que la promulgación de la ley 27.617 no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados y por ello habré de rechazar la defensa planteada por la ARCA en el sentido que la reforma de la ley del impuesto a las ganancias resta actualidad al objeto de la demanda."

"Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda."

Las costas se distribuyen por su orden conforme al Fallo Plenario de la Cámara Federal de Apelaciones del 12/11/2024 en autos "MONTERO, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/ AFIP".

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
  • CPCCNarts. 359, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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