S., C. A. Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los jubilados C. A. S., J. L. C., H. A. M., C. H. y C. A. A. demandaron a la AFIP (hoy ARCA) para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 en cuanto gravan sus haberes previsionales con el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 1 hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de las retenciones y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
C. A. S., J. L. C., H. A. M., C. H. y C. A. A., representados por el Dr. Marcelo Nicolás Ciccola.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (conf. leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y de la Resolución 2437/2000 de la AFIP, por violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de diversos tratados internacionales; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, ordenó a ARCA abstenerse de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores, y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda, con más intereses a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional y acrediten la impositiva actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"…la promulgación de la ley 27.617 no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados y por ello habré de rechazar la defensa planteada por la ARCA en el sentido que la reforma de la ley del impuesto a las ganancias resta actualidad al objeto de la demanda."
"Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Resolución 2437/2000
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22, 75 inc. 23
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