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Cámara de Apelaciones

REYES, JOSEFINA c/ ANSES s/DESPIDO

La actora reclamó su reincorporación a ANSES tras un despido, con subsidio de indemnización por despido incausado. La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el rechazo de primera instancia y condenó a ANSES al pago de la indemnización por despido incausado, por entender que la relación se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y no por el régimen de estabilidad propia del empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001725/2024
Despido incausado Estabilidad propia Empleo publico Anses Ley de contrato de trabajo Cct 305/98 Personal permanente Curso concurso Indemnizacion tarifada Dano moral

¿Quién es el actor?

Josefina Reyes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación al puesto de trabajo con pago de salarios caídos o, en subsidio, indemnización por despido incausado, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora; se rechazó la pretensión de reincorporación y de nulidad del despido; se revocó la sentencia de grado y se condenó a ANSES a pagar la indemnización por despido incausado, con liquidación en primera instancia; se rechazó el daño moral; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l carácter público de la relación, derivado de la naturaleza estatal del organismo empleador, no resulta incompatible con la aplicación al vínculo de las disposiciones de la Ley 20.744."

"[L]a designación de la actora como trabajadora permanente de ANSES no significó un cambio de su régimen de estabilidad, por cuanto del texto antes mencionado surge con claridad que el vínculo se rige por la ley laboral común, bajo la modalidad por tiempo indeterminado."

"[E]stablecido que la relación que vinculó a las partes se encontraba regida por la Ley de Contrato de Trabajo y por el CCT 305/98 'E', la decisión unilateral de ANSES de poner fin al vínculo sin invocación de justa causa produce las consecuencias indemnizatorias previstas por dicho régimen."

Sobre el daño moral: la tarifa legal cubre los perjuicios normales del despido y sólo procede un resarcimiento adicional si la conducta del empleador configura un ilícito ajeno al contrato, de naturaleza dolosa o vejatoria, circunstancia que no se verifica en autos.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; la Dra. Fariña no suscribe por imposibilidad legal (art. 3° ley 23.482).

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 90, 91 · Ley de contrato de trabajo
  • Decreto 2741art. 6
  • Ley 24.241art. 167 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.164art. 3 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 19
  • Decreto 214arts. 16, 19
  • CCT 305arts. 7, 26
  • Resolución 56
  • Resolución 76
  • Decreto 132
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ despidoCSJN · 03/05/2007
  • Zacarías, Aníbal Rudecindo y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · Fallos 310:464
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