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Primera Instancia

M., M. C. c/ MINISTERIO DE SALUD SEC DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora M.C.M., con patrocinio de la Dra. Vanessa A. González, promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad por la demora en el trámite de una pensión no contributiva por invalidez iniciado en 2022. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción y ordenó dictar la resolución correspondiente en veinte días hábiles desde la notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010031/2026
Amparo por mora Mora administrativa Derecho de peticion Pension no contributiva por invalidez Art. 28 ley 19.549 Pronto despacho Discapacidad Plazo razonable Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

M.C.M., patrocinada por la Dra. Vanessa A. González.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación - Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden de pronto despacho en el trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 7/4/2022 ante la Agencia Nacional de Discapacidad, expediente 041-23-27606296-4-055-000001, que se encontraba pendiente sin resolución.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa, ordenó al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado dicte la resolución referida al reclamo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la Dra. Vanessa A. González en 9 UMA, equivalentes a $953.919, con más el 10% con destino a la Caja de Previsión e IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder."

"Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."

"De lo anterior se desprende que la mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado."

"De las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada."

"Efectivamente, la accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."

La demandada había sostenido que no hubo mora porque la falta de movimientos visibles en el sistema no implica paralización del trámite, y que el expediente se encontraba en la Comisión de Fiscalización Médica pendiente de evaluación conforme al Decreto 432/97. El Tribunal no aceptó ese argumento por la prolongada demora sin acto que decida.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 27.423arts. 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 432/97
  • Decreto 1077/2017
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • L., J. L.CFABB · 03/10/2024

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