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Cámara de Apelaciones

BUFFA, FLAVIA SELENE c/ INSTITUTO AMERICANO DE FORMACION E INVESTIGACION SA Y OTRO s/DESPIDO

Una trabajadora demandó por despido indirecto con fundamento en discriminación por embarazo y diferencias registrales a la empresa Instituto Americano de Formación e Investigación S.A. y a su presidente, Axel Octavio Persello. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $466.145,50, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y excluyó al presidente de la obligación de entregar certificados de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045771/2018/CA001
Despido discriminatorio Embarazo Art. 178 lct Art. 182 lct Registracion deficiente Base salarial Responsabilidad solidaria del director Arts. 59 y 274 lgs Certificados de trabajo Tasa de interes Indexacion.

¿Quién es el actor?

Flavia Selene Buffa.

¿A quién se demanda?

Instituto Americano de Formación e Investigación S.A. y, solidariamente, Axel Octavio Persello en su carácter de presidente de la sociedad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), indemnización agravada por despido discriminatorio por embarazo (art. 182 LCT), indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT (certificados de trabajo) y diferencias por registración deficiente (fecha de ingreso, categoría y base salarial).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado. Fijó la fecha de extinción del vínculo en el 01/03/2018 (validez de la comunicación rescisoria remitida por correo al domicilio denunciado por la actora, que no la retiró) y confirmó que el despido fue incausado y discriminatorio por el estado de gravidez, con aplicación del art. 178 y el art. 182 LCT. Confirmó la fecha de ingreso (01/06/2016) y la categoría Administrativa F del CCT 130/75. Revocó la base salarial de $29.356, fijándola en $22.073,82 por no acreditarse pagos clandestinos ni comisiones por ventas. Dejó sin efecto los agravamientos de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 por haberse extinguido el vínculo antes de la intimación. Recalculó los rubros diferidos a condena, con un capital de $466.145,50. Dispuso que los accesorios se calculen a la tasa pasiva del BCRA, con el piso mínimo que corresponda en la etapa de liquidación. Confirmó la responsabilidad solidaria de Persello (arts. 59 y 274 LGS), pero revocó su condena a entregar certificados de trabajo, que queda a cargo exclusivo del empleador. Impuso las costas de ambas instancias a los codemandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la presunción legal no nace con la notificación sino con el estado de embarazo, por lo que si bien la trabajadora comunicó su estado de gravidez el 05/03/2018 y la recisión del contrato por parte de la demandada tuvo lugar el 01/03/2018..., lo cierto y concreto es que la documental de fs. 5 se exhibió al testigo de reconocimiento Dr. Cogorno que manifestó que los certificados médicos del 01/03/2018 y 07/03/2018, se encontraban suscriptas por él y ratificó su contenido."

"...la demandada debía aportar pruebas suficientes que demostraran que la motivación del despido no tuvo como causa directa la maternidad o el estado de embarazo de la trabajadora."

"...la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en la suma de $22.073,82..., básico $19.976,30 más los adicionales percibidos - por antigüedad $399,53 y por presentismo..."

"...corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago..."

Sobre la solidaridad: "...el codemandado omitió la adopción de diligencias tendientes a registrar la real fecha de ingreso de la actora..."

Sobre los certificados: "...se trata de una obligación exclusivamente en cabeza del empleador..."

¿Cómo votaron los jueces?

el primer voto (Dr. de Vedia) fue adherido por el Dr. Manauta. El Dr. Catani no votó (art. 125 LO).

Normas que cita

  • Ley 24.013arts. 10, 11, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1737, 1738, 1743 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279, 377, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • CCT 130/75
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 20.744

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