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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador promovió demanda contra Provincia ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido bajo la vigencia de la Ley 27.348, reclamando el ajuste de las prestaciones dinerarias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19 (RIPTE y, luego, tasa activa del Banco Nación), confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024963/2023/CA001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses sobre capital de condena Reparacion integral Honorarios Provincia art s.a. Ley 24.557 Art. 132 lo.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Dominguez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo, con cuestionamiento del sistema de ajuste de los accesorios y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado en lo relativo a los intereses sobre el capital de condena, aplicando el régimen del Decreto 669/19; se confirmó lo demás; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se fijaron nuevos honorarios sobre capital más intereses; las costas de alzada se distribuyeron en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', ... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

Aclaración: el Dr. Pesino adhiere por razones institucionales y de economía procesal, aunque expresó en otra causa un criterio disímil sobre los intereses; esa postura no prevalece en este fallo.

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