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Primera Instancia

AMERY TALLEDO, JORGE LUIS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO L. N. ALEM 428 432 s/DESPIDO

Un trabajador reclamó indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales y certificaciones contra el consorcio de propietarios de un edificio en el que se desempeñaba como ayudante. El Juzgado admitió el despido incausado con fecha de eficacia el 5 de octubre de 2023, condenó al pago de $12.372.842,81 con intereses y rechazó las multas del art. 80 LCT y la sanción por temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020022/2024
Despido incausado Teoria recepticia Indemnizacion por antiguedad Preaviso Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Mejor remuneracion Pago a cuenta Diferencias salariales Temeridad y malicia

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Amery Talledo.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio L. N. Alem 428/432.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT), SAC, vacaciones proporcionales, salarios y diferencias salariales, horas extraordinarias, multas legales (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT) y sanción por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado que la comunicación extintiva eficaz fue recibida por el actor el 5 de octubre de 2023, y que el despido fue incausado. Fijó como mejor remuneración mensual normal la de agosto de 2023 ($329.135), dado que la suma de $250.000 invocada por la demandada no se compadecía con la documentación. Admitió los rubros indemnizatorios y el incremento del art. 2 ley 25.323, imputó el pago a cuenta de $1.000.000 y condenó al pago de $12.372.842,81 con intereses desde el 5/10/2023. Rechazó las diferencias salariales, el incremento del art. 80 LCT, la nueva entrega de certificados y la sanción por temeridad y malicia. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así ello, la controversia sobre si el actor se consideró despedido mediante sus comunicaciones posteriores a la misiva señalada en el párrafo que antecede pierde relevancia frente a la acreditación de que el 05 de octubre de 2023 se encontraba comunicado por la demandada la extinción del contrato sin expresión de causa."

"No puede atribuirse al trabajador una fecha anterior cuando el empleador no acreditó la recepción de la comunicación que invoca, conforme la teoría recepticia de las notificaciones que establece que un acto de comunicación (como un telegrama o carta documento) produce sus efectos jurídicos a partir del momento en que llega a la esfera de conocimiento o de recepción del destinatario."

"La puesta a disposición genérica de sumas y no equivale al pago íntegro de las indemnizaciones. La demandada conocía la existencia del despido sin causa y la obligación de cancelar las indemnizaciones correspondientes."

"Por ello y dado la suma de $250.000 invocada por la demandada no se compadece con la documentación que ella misma acompañó ni con el informe contable, habré de considerar como mejor remuneración mensual normal y habitual la correspondiente al mes de agosto de 2023 de $329.135 (fs. 165/174)."

"La prueba no puede superar la falencia descriptiva señalada." y "la sola enunciación de 'pagos en negro' carece de sentido, sino tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos, que luego deberán ser probados, y por aplicación del principio de congruencia inherente a todo decisorio judicial."

"Por ende, la presente acción procede por el monto de $12.372.842,81."

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146art. 3
  • Ley 18.345arts. 65, 94 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Ley 27.423arts. 19, 20, 21, 22, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3
  • CPCCNarts. 163, 356, 360, 364, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico BCSJN · 10/11/1977 · Fallos 299:146
  • TulosaiCNAT
  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
  • Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelaciónCSJN
  • Juarez Juan Carlos c/ Encotel s/ AccCNAT Sala VII · 31/10/1997
  • Dure López Arsenio c/ Construcciones Conar S.R.L. s/ Ley 22250-Ley 9688CNAT Sala IX · 29/05/1998
  • Cicale Juan F. c/ Laboratorios Promeco SA s/ despidoCNAT Sala II · 16/08/1996
  • Testai, Claudia Adriana c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente-Acción CivilCNAT Sala II

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