CARLUCCIO, MELANIE BEANIA c/ EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora Melanie Beania Carluccio demandó por despido directo a Emprendimientos Comunitarios SA y a Armando Manuel Silvariño, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones de la Ley 25.323 y del art. 132 bis LCT. La Cámara modificó la condena y elevó el monto a $572.439,69, confirmando en lo demás la sentencia de grado, que había declarado improcedente el despido.
¿Quién es el actor?
Melanie Beania Carluccio.
¿A quién se demanda?
Emprendimientos Comunitarios SA (empleadora) y Armando Manuel Silvariño (codemandado persona humana, cuya responsabilidad solidaria fue rechazada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido directo dispuesto el 25/11/2019 por "exclusiva culpa" del trabajador (art. 242 LCT), diferencias salariales por categoría, indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 132 bis LCT, y accesorios.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado y se elevó el monto de condena a $572.439,69, con intereses según el considerando 7 del primer voto; se confirmó en todo lo demás, incluyendo la improcedencia del despido, la responsabilidad no extendida a Silvariño y el rechazo del art. 132 bis. En disidencia, el Dr. Manauta propuso revocar la condena por considerar justificado el despido; su posición no prevaleció.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pérdida de confianza, que es en definitiva la causal por la cual la demandada prescindió de los servicios de la Sra. Carluccio, dada su naturaleza eminentemente subjetiva, debe resultar fehacientemente fundada en circunstancias fácticas. Es decir, para que se torne operativa debe existir un incumplimiento objetivo del dependiente que traduzca la imposibilidad de la prosecución del vínculo."
"Un leal acatamiento a los principios de buena fe (cfr. art. 63 LCT) y de continuidad y conservación del contrato (cfr. art. 10 LCT) hubiera importado que la demandada intimara previamente a la trabajadora a que brinde explicaciones y a que presente constancia documentada de haber rendido los exámenes."
"Lo expuesto me lleva a concluir que no se encuentra acreditado en la causa un hecho objetivo y concreto de la Sra. Carluccio que justifique la medida extintiva adoptada por la empresa (conf. art. 242 LCT)."
Sobre el incremento de la condena se sostuvo: "la deficiencia en la registración ... opera ante la existencia de una diferencia en la categoría o en la jornada" (art. 1 Ley 25.323), y "propicio revocar lo resuelto en grado y diferir a condena la indemnización prevista en el artículo 1 de la ley 25.323, por la suma de $92.353,72."
Sobre accesorios, se dispuso la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, con verificación en la etapa del art. 132 LO del mínimo legal del art. 55 de la Ley 27.802, y capitalización del art. 770 inc. c) CCyCN tras la intimación de pago.
Costas de primera instancia: a cargo de Emprendimientos Comunitarios SA, excepto las de la acción contra Silvariño, en el orden causado. Costas de Alzada en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013art. 7 · Ley de empleo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 19.550arts. 2, 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- Ley 14.250arts. 7, 8 · Convenios colectivo de trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1743 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- CCT 130/75arts. 30, 86
- Decreto 146art. 1
- Ley 20.744
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