PAVON, AGUSTIN GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, un trabajador que sufrió un accidente de trabajo en su lugar de empleo, apeló la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 que había determinado la ausencia de incapacidad. La jueza revocó esa decisión, fijó una incapacidad del 12,76% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $25.893.110,97 más intereses.
¿Quién es el actor?
Agustín Gabriel Pavón.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 que estableció que el accionante no poseía incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 14/03/2025 (herida cortante en el dedo pulgar de la mano izquierda).
¿Qué se resolvió?
Revocar lo decidido en sede administrativa, establecer una incapacidad laborativa del 12,76% de la T.O. y condenar a la demandada al pago de $25.893.110,97, con más intereses. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"En este sentido, cabe destacar que, las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN)."
"...el actor padece una incapacidad física equivalente al 12,76% de la total obrera."
"...resulta un IBM actualizado de $1.227.165,38." Sobre esa base, el importe por incapacidad asciende a $21.577.592,48, al que se suma la indemnización del art. 3 de la ley 26.773, totalizando $25.893.110,97.
"...cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora... no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
Respecto de los intereses, la jueza sostiene: "...el art. 12 de la ley 27.348 (texto según D.N.U. 669/2019) es una ley especial para la actualización de los créditos emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo", aplicándose RIPTE desde el accidente y, en mora, la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCyC), por considerar válida y aplicable en el caso el D.N.U. 669/2019 pese a exceder el art. 99 inc. 3 de la Constitución.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694art. 3
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669art. 1
- DNU 669
- CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalart. 99
- Acordada CSJN (2025)art. NACIONAL
- Acordada CNAT (2018)art. NACIONAL
Fallos que cita
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