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Cámara de Apelaciones

TERAMO, HUGO EZEQUIEL c/ P.E.I.S.A Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido con justa causa fundada en pérdida de confianza, reclamando las indemnizaciones derivadas del cese y multas de las leyes 25.323 y 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la justa causa del despido y el rechazo de las indemnizaciones por despido, pero revocó parcialmente la sentencia y condenó a P.E.I.S.A. a pagar la indemnización del art. 80 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000781/2022/CA001
Perdida de confianza Justa causa Despido directo Art. 242 lct Art. 80 lct Certificados de trabajo Ley 25.323 Intereses ley 27.802 Sustraccion de mercaderia Buena fe.

¿Quién es el actor?

Hugo Ezequiel Teramo.

¿A quién se demanda?

P.E.I.S.A. y GESTION LABORAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, incremento del art. 2º de la ley 25.323, sanción del art. 1º de la ley 25.323 y la indemnización del art. 80 LCT, así como la condena solidaria de GESTION LABORAL S.A.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó que el despido fue con justa causa por pérdida de confianza y rechazó las indemnizaciones derivadas del cese, el agravamiento del art. 2º de la ley 25.323, la sanción del art. 1º y la condena solidaria de GESTION LABORAL S.A. Revocó parcialmente el fallo en cuanto a la indemnización del art. 80 LCT, condenando a P.E.I.S.A. a pagar $ 194.288,16 con intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, y modificó la imposición de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la denominada 'pérdida de confianza' como causal rescisoria constituye un sentimiento subjetivo que resulta válido como motivación del despido cuando deriva de un hecho objetivo que traduzca la imposibilidad de continuar la relación laboral (arg. art. 242 L.C.T.)." Los testimonios de Delgado, Noriega, Alonso y Maidana acreditan que el actor sustrajo materiales de marketing sin autorización y se negó a efectuar su descargo, lo que "conculcó las expectativas creadas con el devenir del vínculo acerca de una conducta legal acorde con el deber de fidelidad". Respecto del art. 80 LCT: "La dación de los certificados del citado art. 80 en legal tiempo y forma constituye una obligación contractual a cargo de la demandada... la mera mención en la comunicación de cese... no resultan suficientes, por sí, para tener por cumplimentada dicha obligación legal".

Normas que cita

  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 71, 68, 279, 377, 386, 403, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Acordada CSJN 25/2026
  • Ley 20.744

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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