SUAREZ, ANTONIO DAVID c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Antonio David Suárez, apeló la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 que había determinado la ausencia de incapacidad por un accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2022. El Juzgado revocó esa resolución, fijó la incapacidad en 10,22% de la T.O. y condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de $1.985.807,35 más intereses.
¿Quién es el actor?
Antonio David Suárez.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (Servicio de Homologación, 07/03/2024), que había establecido que el accionante no poseía incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 22/11/2022 (diagnósticos M545 - Lumbago no especificado, contractura dorsal inferior, dolor lumbar), y reclamo de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en sede administrativa, se fijó la incapacidad laborativa en 10,22% de la T.O. y se condenó a la aseguradora a abonar $1.985.807,35 dentro del quinto día, con más intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"[L]a impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN)."
"[D]ado que, del cotejo de la actuación administrativa (Expte Nº 372973/23 SRT al folio 47 se desprende que el reclamante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (22/11/2022), presentaba una minoración del orden del 11,56% de la TO por el accidente que sufriera el 02/10/2018, circunstancia que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la capacidad restante, considero que el déficit por el reclamo de autos debe ser calculado sobre el 88,44% de capacidad residual (100 – 11,56), por lo que, en definitiva, la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 10,22% de la total obrera (88,44 x 11,56 / 100)."
"[E]l art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base [...] resulta un IBM actualizado de $169.206,97."
"[E]l importe resultante asciende a la suma de $1.654.839,46 (53 x $169.206,97 x 10,22% x 65/36), la que resulta superior al monto establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09 [...] en tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora [...] no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
"A la suma anteriormente determinada ($1.654.839,46), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, dado que el accidente laboral se manifestó cuando se hallaba ya vigente la ley referida [...]."
"[D]ispuso que los intereses se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19 [...] de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (22/11/2022), hasta la efectiva cancelación del crédito."
"[S]i las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pusieran a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación [...]."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669arts. 1, 3
- Decreto 659
- Decreto 1694art. 3
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
Fallos que cita
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