MAIDANA, ADRIAN ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la reparación de las secuelas físicas y psíquicas derivadas de una enfermedad profesional y de un accidente in itinere contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en materia de accesorios, ordenando calcular los intereses según la variación RIPTE y, sólo en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación, y confirmó el rechazo de la incapacidad psíquica.
¿Quién es el actor?
Adrián Roberto Maidana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo bajo el régimen de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por incapacidad física y psíquica derivada de una enfermedad profesional (lumbalgia, con primera manifestación invalidante el 25/08/2022) y de un accidente in itinere (20/03/2023).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a los accesorios de la condena, ordenando que los intereses sobre el capital se calculen desde la fecha fijada en el fallo de grado hasta la liquidación según la tasa de variación RIPTE y, sólo en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días, con capitalización semestral. Dejó sin efecto los honorarios de primera instancia, diferidos hasta la etapa del art. 132 L.O. Confirmó el rechazo de la incapacidad psíquica, por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Arriba firme a esta Alzada que el demandante es portador de incapacidad física por las contingencias señaladas."
"Lo cierto y concreto es que no objeta que dicha afección no formó parte del reclamo administrativo sino que recién fue incorporada al expresar agravios contra lo decidido en dicha sede y ello obstaculiza el progreso de la queja (conf. ar. 116 L.O.)."
"Es que, pese a las argumentaciones recursivas que esboza la apelante sobre el punto lo cierto es que no controvierte el fundamento sino que pretende otorgarle otra implicancia."
"...el auxiliar de justicia se limitó fundamentalmente a transcribir el psicodiagnóstico y estar a sus conclusiones razón por la cual -en el aspecto psíquico- carece de suficiente fundamento en los términos del art. 472 del CPCCN."
"...el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."
"Por la ser ello así, la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 1039/2019
- CCyCNarts. 767, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279, 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
Fallos que cita
- Gordillo (Tratado de Derecho Administrativo)
- Alegre, Emmanuel Alejandro c/ Club Atlético PlatenseCNAT Sala X
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- La Iacona, Juan Manuel c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala IV · 21/09/2023
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
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