ROLDAN, ELOY ABEL Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
Un exempleado de la AFIP, jubilado al momento de su designación, reclamó la indemnización por el despido dispuesto por la demandada tras revocar su designación en planta permanente. La Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el crédito de condena a la tasa de interés prevista en el art. 55 de la ley 27.802, y confirmó en lo restante la indemnización, al considerar que el organismo no puede desconocer sus propios actos ni eximirse de indemnizar.
¿Quién es el actor?
Abel Eloy Roldán y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, derivada de la extinción unilateral del vínculo laboral dispuesta por el organismo al revocar la designación del actor en la planta permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de actualización del crédito, que debe ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 (considerando IV). Confirmó la sentencia en lo restante, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior para cada parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Arriba firme a esta instancia que el Sr. Roldan, al momento de ingresar a prestar funciones a AFIP (septiembre de 2009), y de ser nombrado dentro del personal permanente del organismo (septiembre de 2013), ya gozaba de su beneficio jubilatorio."
"En definitiva, cualquiera de los sistemas legales apuntados, aún en este específico caso de empleo público, habilita la extinción unilateral del vínculo, pero, eso sí, mediante el pago de la correspondiente indemnización."
"[E]l hecho de que la demandada pretenda desconocer sus actos, lesiona el principio de buena fe y cae bajo el alcance de la teoría de los actos propios, según la cual las partes 'no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces'."
"Así, la posibilidad del organismo público de declarar nula la designación del actor, no lo eximía de cumplir con la indemnización debida por los servicios prestados."
Sobre intereses, el fallo dispone: "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejándose constancia que deberán efectuarse los cálculos para evitar una potencial reformatio in pejus."
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Normas que cita
- CCT 15/91art. 6
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013
Fallos que cita
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