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Cámara de Apelaciones

TIOCRITO, RICARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, dio cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de accidente de trabajo seguido por Ricardo Tiocrito contra Prevención ART S.A., ajustando los accesorios conforme al Acta Nº 2783 y el artículo 55 de la ley 27.802. Asimismo, determinó intereses y reguló honorarios de primera instancia y de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 069556/2016
Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso extraordinario Intereses Accesorios Acta 2783 Articulo 55 ley 27.802 Honorarios Costas Uma.

¿Quién es el actor?

Ricardo Tiocrito.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Sala VIII, por unanimidad, fijó los intereses según el considerando II, mantuvo lo resuelto en costas y reguló honorarios: a la representación letrada de la parte actora en 625,87 UMA ($65.228.171,40), a la de la demandada en 526,20 UMA ($54.840.564.-), a cada uno de los peritos médica, psicóloga, otorrinolaringólogo y odontóloga en 407,25 UMA ($42.443.595.-), y a los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedente: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 13/08/2026 declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala X, de fecha 17/06/2025, en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº 2783 de esta Cámara."

Sobre los accesorios: "los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

Sobre costas y honorarios: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."

Sobre honorarios: "(arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. art. 30, ley 27.423)."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Acordada 2783 (Cnat)
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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