MERCADO MIGUEL ALBERTO - FALLECIO- c/ SUTERH Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por enfermedad profesional promovida contra SUTERH tras el fallecimiento del trabajador durante el trámite, lo que tornó imposible la prueba pericial. Asimismo, confirmó la imposición de costas en el orden causado por tratarse de un hecho sobreviniente ajeno a las partes.
¿Quién es el actor?
Miguel Alberto Mercado.
¿A quién se demanda?
SUTERH y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por enfermedad profesional (accidente), fundada en el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios a la representación letrada de SUTERH y a la Dra. Levaggi por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el a quo rechazó la pretensión porque, fallecido el actor el 1/04/2014 sin estudios complementarios previos, resultó imposible producir la pericia médica, por lo que "…no se ha acreditado la incapacidad denunciado (cfr. art. 377 del CPCCN)". Las costas se impusieron por su orden y las comunes por mitades, porque el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68 in fine, CPCCN). En Alzada se dijo: "el principio objetivo de la derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no es una regla inflexible" y el 2do. párrafo del art. 68 "autoriza al magistrado a eximir, total o parcialmente, al litigante vencido cuando concurran circunstancias objetivas que tornen injusta su imposición en el caso particular". Se agregó que "el rechazo de la acción no obedeció a que se haya descartado la existencia de las dolencias o su vinculación con las tareas", sino a "un hecho sobreviniente y ajeno a la voluntad de las partes". En materia arancelaria se consideró que los honorarios "resultan adecuados".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 341:1063CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.