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Cámara de Apelaciones

MALI Y CIA. S.A. c/ DILEVA, EZEQUIEL ESTEBAN s/CONSIGNACION

La parte actora promovió una acción por consignación para liberarse de la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT tras la finalización de una conciliación laboral obligatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el trabajador no rechazó los certificados y que la empleadora no acreditó haber cumplido el envío comprometido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020836/2020/CA002
Consignacion Certificados art. 80 lct Conciliacion laboral obligatoria Mora del acreedor Art. 904 ccycn Pandemia Costas objetivas Honorarios Derrota Entrega de certificados

¿Quién es el actor?

Mali y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Esteban Dileva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por consignación (art. 904, CCyCN) de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT, con fundamento en que el trabajador habría rechazado los certificados en la audiencia del SeCLO del 12/08/2020.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida y se regularon honorarios de ambas partes por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la consignación judicial procede cuando el acreedor fue constituido en mora; existe incertidumbre sobre su persona o cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable (art. 904, CCyCN), pero ninguno de esos supuestos se configuró al tiempo de promoverse la acción."

"El acta de cierre de conciliación laboral obligatoria del EXP: 2020-11590427 remitida por el MTEySS, mediante DEOX 10808599, deja constancia de que el letrado de la requerida puso a disposición los certificados del art. 80, LCT, '…los que son aceptados y serán enviados por Correo al domicilio del trabajador'."

"En tales condiciones, no hubo rechazo del acreedor que justificara acudir a la vía judicial. La demanda se promovió el 24/09/2020, seis semanas después del cierre del SeCLO, sin que la empleadora intentara el envío comprometido."

"Tampoco resulta atendible el argumento vinculado a la pandemia. Ello así, pues, fue la empresa la que se comprometió a remitir los certificados por correo y no demostró haberlo intentado."

"El rechazo de la consignación implica que el depósito no tiene efecto de pago, pero ello no impide que los certificados queden a disposición del trabajador, pues la obligación de entrega del art. 80, LCT subsiste."

En cuanto a las costas, la Cámara sostuvo que "la excepción del 2do. párrafo del art. 68 del CPCCN exige circunstancias objetivas que tornen injusta la imposición al vencido, las que no se configuran en la litis", por lo que mantuvo el principio objetivo de la derrota.

Normas que cita

  • CCyCNart. 904 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Ley 20.744

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