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Cámara de Apelaciones

TURQUET, MARINA ALEJANDRA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena a la aseguradora Prevención ART S.A. a favor de una empleada de comercio que padece una incapacidad del 8,96% T.O. por afecciones lumbares, cervicales y várices vinculadas a sus tareas de pie. El tribunal sostuvo que la relación de causalidad es una cuestión jurídica y que la demandada no logró demostrar errores invalidantes en el dictamen pericial médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009483/2024/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Enfermedad profesional Relacion de causalidad Prueba pericial medica Decreto 659/96 Ley 27.348 Prevencion art s.a. Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Marina Alejandra Turquet y otros.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidad laboral derivada de afecciones lumbares, cervicales y várices, atribuidas a tareas de vendedora y cajera en salón comercial, con jornada mayormente de pie.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, mantuvo lo resuelto en costas y honorarios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración del nexo causal por parte del perito médico únicamente reviste la calidad de hipótesis, insuficiente por sí sola para fundar un fallo condenatorio. La causalidad que interesa en el presente, a fin de determinar la procedencia de la acción incoada, es un concepto que pertenece a la órbita jurídica y no a la médica."

"Los argumentos que se traen a consideración de esta Alzada no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende. En efecto, no son más que una repetición de los razonamientos vertidos en los cuestionamientos formulados respecto del informe pericial médico."

"La galeno es categórica en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96."

"Los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, [pero] para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • CPCCNarts. 68, 346, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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