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Cámara de Apelaciones

ROMERO JOSE LUIS c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo apeló la sentencia de primera instancia que no aplicó el art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras para cortar el cómputo de intereses en un crédito por accidente de trabajo de un trabajador contra la aseguradora Liderar S.A. La Cámara confirmó la sentencia y dispuso que los intereses no se suspenden, porque se trata de un crédito laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012490/2012/CA002
Intereses Art. 129 lcq Liquidacion judicial forzosa Credito laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva Superintendencia de seguros de la nacion Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion tarifada.

¿Quién es el actor?

José Luis Romero.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y otro (en la apelación, el Fondo de Reserva, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557), con intereses sobre el crédito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso, impuso las costas de alzada a la apelante vencida y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la recurrente pretendía fijar un límite temporal al cómputo de intereses, hasta la fecha de la liquidación judicial forzosa de A.R.T. Liderar S.A. El voto del Dr. Ambesi expresa que "según lo dispuesto por el art. 129 de la L.C.Q., al tratarse de créditos laborales, los intereses no se suspenden". Respecto del argumento de que se trata de prestaciones de la seguridad social y no de créditos laborales, se cita la Ley 20.091, que remite al art. 129 LCQ "en la redacción dada por la ley 26.684", que establece que "tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales". Se transcribe el criterio de la Sala: "difícilmente podría discutirse la estirpe de acreedor laboral del trabajador beneficiario de una indemnización tarifada derivada de un accidente de trabajo" (SD del 27/11/19, "Serrano Sergio Daniel c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.").

No hubo votos en disidencia: la Dra. Jueguen adhirió por compartir los fundamentos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Serrano Sergio Daniel c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.CNAT Sala X · 27/11/2019

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