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Cámara de Apelaciones

TIRAO, MARIA EUGENIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó la reparación por el accidente de trabajo sufrido el 28/02/2022 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, recalculó el IBM y la incapacidad aplicando el criterio de la capacidad restante, y fijó la condena en $855.216,10 con intereses según el DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055859/2022/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad sobreviniente Capacidad restante Preexistencia I.b.m. Ripte Intereses Dnu 669/2019 Ley 26.773

¿Quién es el actor?

María Eugenia Tirao.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/02/2022, en el marco de la Ley 24.557 (LRT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, por unanimidad, modificó la sentencia apelada y fijó el monto nominal de condena en $855.216,10, aplicando los accesorios previstos en el considerando III. Mantuvo la decisión de grado en materia de costas, confirmó los honorarios del perito médico, elevó los de la representación letrada de la actora a 20 UMA, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón a la demandada en cuanto cuestiona el valor del I.B.M. determinado en la instancia anterior." El I.B.M. se fijó en $137.153,87 conforme al art. 12 LRT, con base en los salarios actualizados por RIPTE del período 02/2021-01/2022.

"...para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacitad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante" (decreto 659/96). Aplicando las preexistencias (2% y 1%), la incapacidad residual fue 97,02% de la t.o., y la incapacidad física del 5,6% determinada por el perito arrojó un déficit del 5,43% de la t.o.

La indemnización del art. 14 inc. 2 ap. a) LRT se recalculó en $712.680,08, con una indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $142.536,02.

Respecto de los intereses, "en casos como el presente en el que el evento dañoso se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773... cabe estar a lo que dispone el art. 2º, tercer párrafo", por lo que el cómputo se mantuvo desde el 28/02/2022. Se rechazó el planteo de computar desde la sentencia o desde la pericia porque "el pronunciamiento judicial no posee efecto constitutivo sino declarativo".

Sobre los accesorios, al ser aplicable el art. 12 LRT (sustituido por DNU 669/19), se fijó un interés equivalente a la variación RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, sólo en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación, con capitalización semestral. Se aclaró que no corresponde aplicar la Resolución SSN 1039/19 por exceder el reglamento.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2 ap. a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2 párr. 3°, 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • DNU 669arts. 12 aps. 2 y 3, 3
  • Resolución 49
  • Resolución 1039
  • Ley 24.738art. 11 · Acuerdos internacionales
  • CCyCNarts. 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15
  • Acordada 25
  • Ley 27.348

Fallos que cita

  • Coria, Hernán Rodrigo Oscar c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente–ley especialCNAT Sala X · 19/02/2018
  • La Iacona, Juan Manuel c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala IV · 21/09/2023

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