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Cámara de Apelaciones

SORIA, MATIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses sobre el capital de condena, aplicando el Decreto 669/19 y ajustando la tasa RIPTE hasta la liquidación judicial. Asimismo, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y redeterminó los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055446/2022/CA001
Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Actualizacion de creditos Reparacion integral Incapacidad psiquica Costas Honorarios Provincia art.

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Soria.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de dos accidentes/enfermedades laborales amparados por la Ley 27.348 (accidentes del 13/12/2021 y del 15/2/2023).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado respecto del mecanismo de actualización de los intereses sobre el capital de condena, se confirmó en lo demás, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y se regularon nuevamente los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "la mera petición formulada resulta insuficiente para satisfacer las exigencias del art. 116 de la L.O., por lo que propongo desestimar el recurso en este aspecto."

Sobre los intereses: "dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"...las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional..."

Los importes de condena ($1.161.876,01 y $2.930.645,29) deberán ajustarse por RIPTE desde cada infortunio hasta la liquidación (art. 132 L.O.); luego, ante falta de pago, se aplicará la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCyCN).

Sobre costas y honorarios: "sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)", y los honorarios se fijan sobre el capital más intereses "en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Pesino expresó un criterio distinto sobre los intereses (en causa "Via Laprida", CNAT Sala VIII), pero adhiere por razones de orden institucional y economía procesal a la postura mayoritaria.

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