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Cámara de Apelaciones

MENDIETA, NATALIA SOLEDAD c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló la decisión que declaró desierto su recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad derivada de una lumbalgia reconocida como accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia por considerar que no se acreditaron elementos objetivos que controvirtieran la evaluación administrativa ni secuelas psíquicas vinculadas al episodio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044246/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Ley 27.348 Apelacion Lumbalgia Secuelas psiquicas Art. 116 ley 18.345 Costas en el orden causado Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Mendieta.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó la ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo denunciado (lumbalgia post esfuerzo del 3 de junio de 2024, con alta médica el 5 de junio de 2024).

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; costas de alzada en el orden causado y regulación de honorarios de las representaciones letradas de actora y demandada (10% y 13%, sobre lo que corresponda percibir por la actuación en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no debe prosperar. En efecto, de las constancias incorporadas a las actuaciones administrativas surge que la trabajadora denunció una lumbalgia post esfuerzo ocurrida el 3 de junio de 2024, a raíz de las tareas desempeñadas para su empleador, contingencia que fue reconocida como accidente de trabajo."

"...la Comisión Médica estimó que la documentación reunida resultaba insuficiente para emitir dictamen y dispuso una interconsulta traumatológica a fin de efectuar una evaluación completa de la zona afectada."

"...la mera discrepancia con la conclusión alcanzada, sin sustento en elementos objetivos que contradigan la evaluación realizada, no resulta suficiente para modificar lo decidido (art. 116 de la ley 18.345)."

"...la recurrente se limita a sostener la existencia de un daño psicológico, sin individualizar constancias de atención o tratamiento psicológico o psiquiátrico, diagnóstico especializado ni otros elementos objetivos que sustenten la afección invocada y su vinculación con el episodio de autos..."

Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348, se afirma que "para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo, lo que no surge del memorial de agravios", y se recuerda que la CSJN se pronunció sobre la validez constitucional del trámite previsto en esa ley (“Pogonza”, 2 de septiembre de 2021).

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 116, 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15

Fallos que cita

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