LUCERO, ROBERTO DARIO EMANUEL (Y) c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora reclamó indemnización por un accidente de trabajo ocurrido el 04/02/2024 contra La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $8.317.763,49 al corregir el índice RIPTE del IBM y aplicó el Decreto 669/19 para los accesorios.
¿Quién es el actor?
Roberto Darío Emanuel Lucero.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo conforme Ley 24.557 y Ley 27.348 (recurso de apelación por la parte actora, sin réplica de la demandada).
Resolución: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar $8.317.763,49, más accesorios. Confirmó en lo demás, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios (17% actora, 15% demandada, 7% perito médico, sobre capital más intereses) y 30% de honorarios de alzada a la representación de la actora, con costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el IBM: "Adelanto que la queja tendrá favorable recepción." "En cuanto al índice ripte, las remuneraciones deberán actualizarse mes a mes por el índice ripte del mes del evento dañoso, por lo que propongo disponer que las remuneraciones del período computable se actualicen con el índice ripte de febrero del 2024." Con ello, el ingreso base mensual asciende a $678.663,48 y la prestación del art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 arroja $6.931.469,57, superior al piso del art. 3° del decreto 1694/2009 y del art. 17 inc. 6° de la ley 26.773 ($1.820.369,88), por lo que corresponde estar al cálculo indemnizatorio. Se adiciona el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($1.386.293,91), totalizando $8.317.763,49.
Sobre accesorios: "corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." Y: "las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional."
Intereses: el capital se ajusta "mediante un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)" hasta la liquidación; ante mora, tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral (art. 770 CCyCN).
Costas y honorarios: se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la demandada (art. 68, 1ª parte, CPCCN); costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo). Honorarios sobre capital más intereses, conforme art. 279 CPCCN y arts. 1255 CCCN y 38 ley 18.345.
El Dr. Pesino expresa su criterio disímil sobre los intereses (causa 16805/2021), pero adhiere por razones de orden institucional y economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14, 11, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694art. 3
- Decreto 669
- Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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