JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAROLLA LUCIA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES cuestionando las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y diversos decretos de movilidad, reclamando el recálculo de su haber, la inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias e indemnización por daño moral. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas y la vigencia de la cosa juzgada respecto de cuestiones resueltas en sentencia previa firme, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041011/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Cosa juzgada Derecho adquirido Irretroactividad.

¿Quién es el actor?

LUCIA MIRTA MAROLLA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de jubilación (beneficio otorgado el 10-10-2008 bajo la Ley 24.241, con servicios mixtos), cuestionamiento de la Ley 27.426 (fórmula de movilidad), la Ley 27.541 (suspensión de la movilidad), los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609; inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias; recálculo del haber, indemnización por daño moral, diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda; las costas se impusieron por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Respecto de la redeterminación del haber inicial por servicios autónomos, los topes legales y el art. 9 de la Ley 24.463, el tribunal sostuvo que, existiendo sentencia previa firme (expte. 1322/2015), corresponde estarse a lo allí resuelto y rechazar la demanda en ese punto por cosa juzgada.

El tribunal consideró abstracto pronunciarse sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Normas que cita

Fallos que cita

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