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Primera Instancia

SEGOVIA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Luis Segovia promovió demanda contra ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de diversos decretos de necesidad y urgencia y de los topes legales, con reclamo de bonos y devolución de descuentos por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045613/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Emergencia previsional Derecho adquirido Cosa juzgada Bonos previsionales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

LUIS SEGOVIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pasividad, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 (suspensión de la movilidad), los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y la Ley 27.609; inclusión de los bonos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y planteo de inconstitucionalidad de los topes legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto de lo dispuesto en el artículo 1º la Ley 27.426, se dirigen a que el resultado de la aplicación de la fórmula prevista por el autor de la norma para el mes de marzo del 2019, arroja un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la contemplada en la Ley 26.417."

"Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral."

"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"La legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción, para cuyo dictado se han tenido en mira situaciones límite de necesidad."

Respecto de los bonos, el Tribunal sostuvo que "los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales", por lo que "estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional".

Sobre el planteo de inconstitucionalidad de los topes y del art. 9 de la Ley 24.463, el Tribunal señaló que existe una sentencia anterior firme, alcanzada por cosa juzgada.

Sobre el impuesto a las ganancias, "de las constancias del WEB RUB de la página de ANSeS, no surge que se aplica descuento alguno por tal concepto", por lo que "devine abstracto expedirse sobre el particular".

Normas que cita

Fallos que cita

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