COSTA ARSENIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de diversos decretos de movilidad jubilatoria, reclamando el reajuste de su haber de retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 rechazó la demanda, al considerar que no existía lesión a derechos adquiridos ni agravio constitucional que justificara declarar la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Arsenio Domingo Costa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; mantenimiento de la fórmula de movilidad de la ley 26.417; y reajuste del haber de retiro por invalidez (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho el 01-08-1998 bajo la ley 24.241), con diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda. Imponer las costas por su orden. Regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto.-" En el caso, "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
Se rechaza la excepción de prescripción implícitamente, al no resultar necesario expedirse sobre los demás planteos ("La forma en que se resuelve, exime de expedirse respecto de los demás planteos efectuados por las partes").
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 163/2020art. 1
- Decreto 495/2020art. 1
- Decreto 542/2020art. 1
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 23
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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