JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUPI JUAN CARLOS, (EN REP. DE SU HIJA MENOR LUPI CATALAYETA F. A.) c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo, por derecho propio y en representación de su hija menor, para obtener la afiliación a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) tras abonar el Monotributo sin recibir carnets. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó la afiliación del grupo familiar, reconociendo que la demora de la obra social vulneró el derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 017441/2025
Amparo Derecho a la salud Afiliacion Obra social Monotributo Osecac Autonomia personal Medida cautelar Costas Inconstitucionalidad abstracta

¿Quién es el actor?

L.J.C., por derecho propio y en representación de su hija menor L.C.F.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

afiliación del actor y su grupo familiar a la obra social elegida al inscribirse en el régimen de Monotributo, con entrega de los carnets correspondientes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSECAC la inmediata afiliación del actor y su grupo familiar, tal como había sido dispuesto cautelarmente. Impuso las costas a la demandada vencida, difirió la regulación de honorarios y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida."

"Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso. Repárese en que el primer requerimiento de afiliación data del mes de febrero del 2025 y recién la demandada cumplió con la misma, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones y a la orden cautelar impartida por el Tribunal en el mes Junio de ese mismo año. Esta conducta revela un comportamiento reñido con la efectiva atención de las necesidades de su afiliado."

"Repárese, que si bien la accionada se encuentra facultada para establecer determinados recaudos burocráticos y de control pertinentes en razón de la materia que se trata y de la correspondiente rendición de cuentas que debe efectuar, no debe olvidar que es su función el proveer mecanismos administrativos adecuados para asegurar la debida atención del afiliado, sin que la actuación en su esfera de competencia redunde en interrupciones indebidas de la prestación o en demoras o silencios, como el caso de autos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 8, 14, 15 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 27 · Obras sociales
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 26.682Medicina prepaga
  • Ley 26.565arts. 1, 39 inc. c, 42 inc. c · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 6.716
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • CPCCNarts. 68, 163, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • PIDESC (Internacional)art. 12 inc. c
  • CDPD (Internacional)arts. 1, 4
  • CADH (Internacional)arts. 4, 5
  • PIDCP (Internacional)art. 6 inc. 1

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • Fallos 300:522CSJN
  • Fallos 302:1002CSJN
  • Fallos 307:629CSJN
  • Fallos 323:3115CSJN
  • Fallos 325:3467CSJN
  • Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud – Estado nacional s/ acción de amparoCSJN · 18/12/2003 · Fallos 323:1339
  • Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otros s/ simulaciónCSJN · 10/04/2012
  • CCF 7381/2015/2CFASM Sala II · 27/12/2017

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