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Cámara de Apelaciones

BARBIERI, ELSA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP-ARCA para que cesaran las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se le reintegraran las sumas descontadas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628, siguiendo la doctrina de la CSJN en García (Fallos 342:411), y rechazó los agravios de la demandada sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 001763/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Vulnerabilidad previsional Deduccion especial Precedente garcia Reintegro de retenciones Ley 27.617 Arca.

¿Quién es el actor?

Elsa Beatriz Barbieri.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430; actual artículo 82, inciso c, TO Decreto 824/2019) en cuanto grava el beneficio previsional del actor, con cese de retenciones, reintegro de los montos retenidos en los cinco años previos a la demanda (13/02/2025) con intereses desde el inicio de la demanda, y costas en el orden causado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió confirmar la sentencia de fecha 15/12/2025, en cuanto fue materia de agravios, e imponer las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, corresponde efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de las posiciones de las partes, seguiremos el rumbo de la Corte Suprema de Justicia y de la doctrina interpretativa, que establece que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido."

"Entonces, si bien la ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cierto es que sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados, pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'."

"Por su parte, cabe destacar que el dictado del decreto 473/2023 y la ley 27.725, así como la sanción de la ley 27.743 y del decreto 652/24, tampoco resulta suficiente para declarar abstracta la pretensión del actor, en tanto, al igual que la ley 27.617, no importó un tratamiento diferenciado del colectivo bajo estudio, de conformidad con los parámetros fijados por la CSJN en el precedente antes referido."

"Máxime, en tanto el objeto de la acción no se limitó a obtener el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, sino que, además, peticionó el reintegro de las sumas ya retenidas y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que habilitaron tal proceder."

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