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Primera Instancia

ARROYO, ALICIA BERNARDINA c/ OSECAC s/AFILIACIONES

La actora promovió amparo contra OSECAC para ser afiliada y recibir cobertura médica como monotributista social, tras la negativa de la obra social a mantener su afiliación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a OSECAC mantener la afiliación y asegurar la cobertura, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 044345/2023
Obra social Monotributo social Derecho de opcion Afiliacion Cobertura medica Seguridad social Regimen simplificado para pequenos contribuyentes Amparo Superintendencia de servicios de salud Costas.

¿Quién es el actor?

A. A. B.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene la afiliación inmediata de la actora, la entrega de credencial y la prestación de los servicios de salud correspondientes, por haber sido negada su afiliación pese a haber optado por esa obra social como monotributista social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a OSECAC que arbitre lo conducente para mantener la afiliación de la accionante y asegurarle la cobertura médico asistencial oportunamente contratada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente resulta adecuado referir que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establece que las prestaciones de la seguridad social correspondientes a aquéllos, comprenden las 'previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, para el pequeño contribuyente…'".

"Por otra parte, el derecho a la libre elección de obra social o derecho de opción, constituye el derecho que poseen los afiliados titulares de las obras sociales nacionales a elegir una obra social diferente a la que pertenecen en razón de su actividad, rama, oficio, etc.; se trata de la libertad del beneficiario para escoger un agente diferente al originario. La obra social con aptitud para recibir afiliados por derecho de opción no puede negarse o impedir el ingreso por el ejercicio del derecho a la libre elección, ni fijar condiciones para ello, o exigir exámenes médicos previos, imponer periodos de carencias, establecer exclusiones por patologías o efectuar discriminaciones de ninguna naturaleza (cfr. Dec. 9/93, 504/98)".

"De lo hasta aquí expuesto se deduce la inequívoca y tempestiva voluntad de la actora de conservar su afiliación a la obra social demandada y la negativa de la accionada de mantener dicho empadronamiento, no obstante que conforme la normativa vigente al momento de los hechos ventilados en este legajo, pesaba sobre ella la obligación de recepcionar y presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud las opciones de cambio de obra social".

"Luego, desde esta perspectiva no existe óbice a la obligación de afiliación de la amparista por parte de la Obra Social demandada. En consecuencia, corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial… más ello no releva de modo alguno al accionante del cumplimiento de su obligación de realizar los aportes correspondientes".

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 26.565arts. 39, 42, 45 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Decreto 9
  • Decreto 576arts. Anexo II, 5 inc. a
  • Decreto 504art. 1 y 2
  • Resolución 576art. 1 y 6
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCarts. 68, 163
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 484

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