JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIRSIC, JUAN JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP para que se declarara inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de sus haberes previsionales, y obtener el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en García, María Isabel, por tratarse de un beneficiario previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CAF 010056/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Inconstitucionalidad Articulo 79 inciso c) ley 20.628 Principio de igualdad Capacidad contributiva Vulnerabilidad Doctrina garcia Costas.

¿Quién es el actor?

Juan José Pirsic, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 en cuanto alcanza los haberes previsionales, cese de las retenciones y reintegro de los importes descontados desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios e impuso las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, no cabe admitir los argumentos sostenidos por la accionada en su expresión de agravios en punto a que el Máximo Tribunal había considerado en 'García' el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del impuesto en cuestión, ya que -tal como ha quedado aquí reseñado- la doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional."

"En tales términos, es dable recordar que, si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y sus sentencias no resultan obligatorias para otros análogos, cabe señalar que carecen de fundamentos las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de lo decidido por aquella sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal (Fallos: 342:1903, entre muchos otros)."

"Los decretos 473/2023 y 652/2024 y las leyes 27.725 y 27.743 no importaron un tratamiento diferenciado del colectivo bajo estudio, de conformidad con los parámetros fijados por la CSJN en el precedente antes referido."

"A todo evento, al momento de liquidar el crédito cuya restitución se ordena, habrá que ponderar –en su caso y según la eventual vigencia de la normativa en cuestión-, los mínimos no imponibles fijados para cada respectivo mes."

En materia de costas, se sostuvo que su distribución por el orden causado "aparece como consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito", por haberse resuelto con la doctrina de "García".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.