ANDRIONI, MARIA CRISTINA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra Galeno Argentina S.A. para que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y se dejaran sin efecto los aumentos de su cuota de salud. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haber sido asumida la materia por la Superintendencia de Servicios de Salud, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AMC.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, dejar sin efecto cualquier aumento de cuota no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud y reintegro de los montos abonados.
¿Qué se resolvió?
declarar abstracta la cuestión, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad al inicio de la presente demanda, el Estado Nacional tomó concreta intervención en el asunto, en primer término, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con la Superintendencia de Servicios de Salud como coadyuvante en el expediente administrativo, para luego asumir este último órgano el control y supervisión de la actividad de las empresas de medicina prepaga".
"En concreto, quedó acordado que las empresas de salud reintegrasen los montos que hubieren percibido en exceso de tal tope (cfr. cláusula primera...). Se establecieron asimismo las condiciones de permanencia y/o reincorporación de aquellos afiliados que, como consecuencia de los ingentes aumentos iniciales, hubieran quedado en 'mora', suspensión de servicios, y/o desafiliación".
"De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada."
"Atento a que -como ya se dijo- es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes que brindan las Empresas de Medicina Prepaga, no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión."
"Por tales consideraciones, no habrá de tratarse aquí la restitución pretendida, sin perjuicio del derecho de los usuarios a reclamarlas por las vías que correspondan."
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Normas que cita
- Decreto 70arts. 267, 268, 269
- Ley 26.682arts. 5, 17 · Medicina prepaga
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 6.716
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Decreto 1615art. 2
- Decreto 1993arts. 4, 17
- Decreto 102art. 17
- Decreto 743
- Decreto 2710
- Resolución 2155arts. 1, 2, 3
- Resolución 107arts. 1, 2
- Resolución 75
- Constitución Nacionalarts. 17, 42, 43, 75
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