PEREZ CARRO, VICTORIA ELINA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Una afiliada de PAMI, representada por su hijo, demandó a la obra social para que cubriera la internación permanente de su madre en un hogar, con el objeto de atender su deterioro cognitivo y la falta de supervisión en las actividades de la vida diaria. El Juzgado Federal de San Martín hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura de la internación, aunque limitada al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para hogar permanente categoría A más el 35% por dependencia, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
P. C, V. E., en representación de su madre, la Sra. J. E. M., afiliada al INSSJP (PAMI).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la internación permanente de la afiliada en la institución "Hogar del Dr. Ovando", que la actora contrató unilateralmente sin ser prestador de la demandada.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción y ordenar a PAMI la cobertura inmediata y continua del 100% de la internación permanente en dicha institución más el 35% de dependencia, limitada hasta el monto del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, categoría "A" de Hogar Permanente, más el 35% por dependencia (Res. 428/1999 y modificatorias), actualizable según las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; imponer costas a la demandada; y diferir la regulación de honorarios para la firmeza de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339)."
"Entre esas prestaciones básicas que enuncia la ley 24.901 existe la obligación de cubrir, como mínimo, las prestaciones de rehabilitación (art. 15), las prestaciones asistenciales (art. 18), de rehabilitación motora (art. 27), de cobertura económica a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad... Entre ellas, la asistencia de los trastornos mentales, con obligación de cobertura de la internación en hogares para personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas y requieran un mayor grado de asistencia y protección (cfr. arts. 32, 33 y 37)."
"Estas conclusiones no fueron observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos, por lo que cabe estar a ellas (arts. 377 y 386 CPCC)." (en referencia al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que sostuvo: "La internación en un hogar permanente resulta apropiada conforme características del cuadro clínico informado... La falta de supervisión y asistencia podría poner en peligro la salud de la amparista dado su deterioro cognitivo moderado a severo").
"En tal contexto, se admitirá la acción a los efectos de que la demandada otorgue la cobertura de la internación en dicho establecimiento, pero limitada [a fin de no desnaturalizar el sistema de funcionamiento de las obras sociales y empresas de medicina prepaga] hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'A' de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23, 33
- Ley 26.378arts. 1, 7, 25, 26 · Convenciones
- Ley 25.280art. III 2.b · Convenciones
- Ley 22.431arts. 1, 2 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 1, 2, 4, 6, 14, 15, 16, 18, 27, 32, 33, 37, 38 · Discapacidad
- Ley 23.660art. 1 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2, 27 · Obras sociales
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 6.716 (Caba)
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Resolución 428
- Resolución 689
- Resolución 1105
- Acordada 10
Fallos que cita
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud – Estado nacionalCSJN · 18/12/2003 · Fallos 323:1339
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